¿Por qué estamos aquí?

Babyboy in a desert
Babyboy playing in a desert

APJALI es una Asociación de Protección Judicial A La Infancia que tiene como objetivos: Velar por el Interés Superior del Menor en los procesos de Custodia y conseguir una custodia responsable de los hijos tras la separación o divorcio de los padres y evitar la imposición de la custodia compartida preferente por vía judicial sin acuerdo de los progenitores. En caso de consenso, el acuerdo debe ser elegido libremente, sin coacciones. Sin corresponsabilidad en el cuidado de los hijos antes de la ruptura de la pareja, no debe haber derecho a la corresponsabilidad después de la ruptura.

Es bien sabido que el cerebro de un@ niñ@ se termina de formar a los 7 años, por ello, es muy importante desarrollar relaciones positivas y evitar el estrés tóxico para promover un desarrollo cerebral óptimo.

A partir de dicha edad, debido a su capacidad cognitiva, el menor debería ser siempre escuchado y respetado.

Cuando se dan separaciones conflictivas de los progenitores en las que no hay acuerdo, estos aspectos anteriores deberían regir el futuro de la guardia y custodia del menor. Sin descuidar aspectos como: existencia de violencia de género previa a la ruptura, indicios o constatación del uso de la Violencia Vicaria a raíz de la separación, responsabilidad ejercida antes de la ruptura, disponibilidad real de los progenitores, recursos económicos de los mismos, etc.

En todo momento abogamos por una Custodia Responsable y no Impuesta, ya que la Imposición es la base que sustenta el Maltrato. Llegadas a este punto, nos gustaría recalcar el interés de los agentes judiciales, políticos, sociales e institucionales de no concretar y delimitar escrupulosamente en la ley Orgánica 1/2004 el término «Maltrato». Exponen una definición muy laxa «todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad» En realidad, se refiere a todo, pero no concreta, y es esa inconcreción y la mentalidad machista y endiosada de jueces y juezas, lo que les lleva a exonerar de Maltrato a la gran mayoría de padres y a evitar el calificativo de Maltratador, términos inauditos en los juzgados, pero tristemente habituales en los hogares y en los procesos contenciosos.

Pondremos un ejemplo muy gráfico: En el proceso de divorcio de Patricia Conde y Carlos Seguí quedó demostrado con prueba, que la llamó «hija de puta, asquerosa, gorda, demasiado vieja para anunciar Tampax…» pero en sentencia se dictó que «dichos comentarios no están incluidos en el catálogo de los ilícitos penales», además reconocen que son de «mal gusto, humor zafio y pueril» por parte de Carlos Seguí y muestran «falta de madurez personal y de sentido de la oportunidad» pero «no resultan constitutivos de un delito de maltrato psicológico habitual de los contemplados por el artículo 173.2 del Código Penal» dicho artículo dice «el que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad».

Otro ejemplo aterrador es la absolución de José Bretón en el año 2014 por maltrato psicológico a Ruth Ortiz.

¿Qué necesitan los jueces para decretar violencia psíquica? Queda patente que voluntad, deseo de proteger a los menores de situaciones que dejarán una huella psicológica terrible, sino peores consecuencias como suicidios adolescentes, asesinatos machistas, enfermedades mentales, conductas conflictivas e inapropiadas, trastornos alimentarios, autolesiones, desmayos, estrés, ansiedad…

El Sistema Judicial e Institucional (Servicios Sociales) parecen tener el objetivo de Imponer el mayor número posible de Custodias Compartidas Preferentes. Existiendo una opacidad y manipulación absoluta en cuanto al número de las mismas impuesto, por parte de secretari@s judiciales y juezas y jueces de distintos juzgados.

La Custodia Compartida Impuesta o Preferente solo tiene una forma de sostenerse y es usando el Falso e Inexistente Síndrome de Alienación Parental,  creado por el pederasta, condenado y suicida Richard Gardner, que dice que cuando un niño no quiere ir con su progenitor, es porque el otro progenitor le está malmetiendo, normalmente, la madre (no conocemos casos en que dicha falacia se haya aplicado al padre). En estos casos, el menor con quien tiene el vínculo afectivo es con la madre, y es precisamente por este motivo por el que el pederasta Gardner ideó la Terapia de la Amenaza, para «curar» de una enfermedad que solo existe en los juzgados, no la reconoce la OMS, ni la Asociación Americana de Psicología, ni la Asociación Española de Neuropediatría, ni el CGPJ… que viene a decir que para obstaculizar a la madre protectora de los malos tratos o abusos paternos, que delatan l@s menores, hay que destruir el vínculo materno y otorgar una Custodia Individual Paterna, o amenazar con imponerla para que cese la madre en su protección, limitando en lo posible el contacto madre-hij@.

¿Quienes llevarán a cabo dicha terapia? Los terapéutas de la Amenaza: jueces y juezas, psicólogos, trabajadores sociales, mediadores, coordinadores parentales y educadores.

Para facilitar la comprensión del dúo formado por la Custodia Compartida Impuesta y el Falso e Inexistente Síndrome de Alienación Parental en la próxima entrada hablaremos sobre su evidencia y aplicación en los últimos casos de Asesinatos Machistas.

Buenas noches desde APJALI