APJALI en los Acuerdos Legislativos para modificar la ley aragonesa del Menor: La Custodia Compartida Impuesta, la Violencia de Género, el Inexistente Síndrome de Alienación Parental y sus perversos sinónimos son formas de Maltrato Infantil

APJALI en los Acuerdos Legislativos para modificar la ley aragonesa del Menor

 

Buenos días, tenemos el placer de presentarnos, somos APJALÍ, Asociación Protección Judicial A La Infancia y nuestro objetivo primordial es velar y proteger el Real Interés Superior del Menor, en primer lugar, nos gustaría trasladar el agradecimiento de nuestra participación al grupo parlamentario que nos ha propuesto.

Tras haber estudiado en profundidad la proposición de ley que hoy estamos debatiendo, nos gustaría se modificasen y/o añadiesen artículos a la misma, proponemos:

Prohibición tajante del uso, en Juzgados, Servicios Sociales, Sanidad, Servicios de Menores, etc,  del falso e inexistente Síndrome de Alienación Parental (iSAP) y sus perversos sinónimos como madre sobreprotectora, manipuladora, malmetedora, instrumentalizadora, alienadora, obstaculizadora del vínculo paterno-filial, triangulación familiar y similares, cuyo objetivo es anular la credibilidad del Menor. Dicho Falso Síndrome fue acuñado por el pedófilo confeso y condenado, Richard Gardner y decía así “ un lavado de cerebro” al cual uno de los padres -generalmente la madre-, somete al hijo/a, en contra del otro progenitor -generalmente el padre- logrando de este modo alienar, quitar a ese padre de la vida del hijo/a, para hacerlo desaparecer, pudiendo llegar el niño [o la niña] hasta a creer que su padre abusó sexualmente de él” [ella] 4 .” esta teoría manifiesta un prejuicio contra Menores y mujeres, ya que muchos de los niños en procesos de custodia conflictiva, suelen tener una clara predilección para convivir con la madre por ser quien normalmente venía realizando los cuidados del menor antes de la ruptura y también debido a que muchas de las rupturas se producen por acusaciones de abuso sexual, de irresponsabilidad o maltrato y normalmente son contra los padres. Los abogados utilizan esta falsa teoría como arma arrojadiza para socavar la idoneidad de la madre ante los tribunales.

De manos de este sargento del ejército americano surgió un macronegocio pericial y judicial, en torno a la credibilidad de los niñ@s y sus madres, creando el falso mito de las denuncias falsas y de la falsa igualdad y su máximo exponente, la Custodia Compartida Preferente o Impuesta que debería desecharse de nuestro Código Foral Aragonés  por ser Maltrato Infantil, ya que no tiene en cuenta la opinión de los Menores y les obliga a vivir en alternancia de domicilios en un ambiente tremendamente conflictivo.

Gardner sostenía que el SAP sólo tenía sentido si operaba lo que él llamó la “terapia de la amenaza”, que consistía precisamente en eso: en amenazar. “La amenaza permanente permite manipular a la gente que no coopera” -decía. Dicha amenaza deben llevarla a cabo los Terapeutas de la Amenaza, aquellos llamados a consolidar Custodias Compartidas Impuestas y posteriores Custodias Paternas, es decir, Psicólogos, Trabajadores Sociales, Jueces y Abogados, a estos hay que unirles una nueva figura llamada Coordinador de Parentalidad, que según nuestro actual Justicia de Aragón, a la pregunta de en qué conflictos interviene, responde “El coordinador parental interviene en conflictos persistentes, abuso de sustancias, salud mental o de conducta en progenitores, violencia familiar o de género, cuando un progenitor intenta limitar o impedir el contacto de los hijos con un progenitor o cuando pretende alterar el vínculo materno/paterno filial.

Sus funciones son según nuestro Justicia, que se lleve a cabo la Custodia Compartida Impuesta, no entendemos cómo nuestro Justicia ve correcto que un enfermo mental, un drogadicto o un Maltratador ejerzan la Custodia de sus hijos.

Lo que queda claro en esta respuesta es que el Interés Superior del Menor y su Bienestar quedan supeditados a un lucrativo negocio, ya que el Coordinador de Parentalidad es un figura privada, además de un claro Terapeuta de la Amenaza de Richard Gardner que obliga a que se lleven a cabo Custodias Compartidas Preferentes o Impuestas, la pregunta es cuál será el castigo para una niña o niño que no quiera ir por ej con su padre abusador. De sus declaraciones también se extrae que da validez al Falso e Inexistente Síndrome de Alienación Parental del pedófilo Gardner, les recordamos que dicho Síndrome no está aceptado por entidades como la OMS, Asociación Americana de Psicología, Asociación Española de Neuropediatría o Consejo General del Poder Judicial entre muchos otros organismos a nivel mundial y estatal. ¡¡¡¡BASTA DE CREAR NEGOCIO CON MENORES!!!!!

  1. Artículo 3

El Interés Superior del Menor sigue quedando a libre interpretación de los jueces e instituciones, no prima el derecho del niño a su bienestar psicológico, emocional, afectivo y sexual en un entorno familiar adecuado y libre de Maltrato, violencia psicológica, física o sexual.

Añadiríamos la definición del término Maltrato Infantil en esta ley, lo que no se define, no existe y no obliga a los jueces, ¡¡obliguémosles!! Definición: como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de género, a una Custodia Compartida Impuesta, al Inexistente Síndrome de Alienación Parental o a sus perversos sinónimos, también se incluyen entre las formas de maltrato infantil, por ej impedir la comunicación telefónica entre un progenitor y su hijo.

Las consecuencias en los niñ@s aragoneses están siendo terribles: eneurésis, síncopes vasobagales, ansiedad, estrés postraumático, terrores nocturnos, agresividad, ideaciones suicidas, entre muchas otras y más graves.

  1. Artículo 8

Medidas para garantizar el ejercicio de los derechos del Menor:

  1. Tras las declaraciones del actual Justicia de Aragón entendemos que las mismas se sitúan en lo que consideramos un sinónimo del Falso e Inexistente Síndrome de Alienación Parental, por lo que no nos parece conveniente para la defensa de los Menores
  2. Comisión de control:

Proponemos la creación de una Comisión de control que estudiará en profundidad las actuaciones en Servicios Sociales, Juzgados y Servicios del Menor, cuya principal misión será velar por la objetividad y las buenas prácticas de los anteriores órganos. Esta Comisión la motivamos en la enorme cantidad  de irregularidades que están cometiendo dichos órganos sin control alguno,  por ej tenemos grabaciones de actuaciones terribles en los ¨Servicios Sociales Aragoneses. Se seleccionarán cuatro expedientes del año anterior de cada una de estas administraciones y se harán Informes detallados minuciosamente sobre sus actuaciones. Dicha Comisión estará constituida por:

  • Un miembro designado de las Comisiones Provinciales de Protección a la infancia y adolescencia
  • Un miembro del Gobierno de Aragón
  • Un miembro del Ayuntamiento
  • Un miembro de los Juzgados
  • Un miembro de cada uno de los 4 partidos más votados en las últimas elecciones autonómicas celebradas
  • Padre o tutor legal
  • Madre o tutora legal
  • Menor

Para facilitar la labor de la Comisión deberían ser obligatorias cámaras Gessel o la grabación en vídeo de todas las actuaciones e intervenciones con los Menores y/o con sus padres o tutores legales, esto debería ser obligatorio en cualquier expediente que se abra donde intervengan Menores.

  1. Artículo 13

Respecto al derecho del Menor a ser oído y escuchado, nosotros añadimos y atendido u obedecido, se sigue dejando esta cuestión a la opinión subjetiva de los profesionales de los distintos procedimientos judiciales o administrativos.

Proponemos que si el menor no es lo suficientemente maduro, se tenga en cuenta la opinión en primer lugar de quien para el menor sea su principal figura de apego. Si no existiese esa figura, deberá ser un profesional cualificado quien emita su opinión.

Si un menor es suficientemente maduro como para descifrar a los 7 años un código tan complejo como la lectoescritura, por imperativo legal, debería ser capaz de poder expresar sus deseos. Mantener a un menor en una situación contraria a sus deseos hasta mínimo los 12 años, es maltrato infantil institucional y/o judicial

Para finalizar me gustaría recordar a todas las víctimas de Maltrato Infantil y Abuso Sexual Infantil por parte de su entorno más cercano y avalado por las distintas administraciones, que son plena y tristemente reconocidas solo una vez que han sido asesinadas como Naiara de Sabiñánigo o Nerea y Martina de Castellón, y un extenso y fatal listado de niñ@s asesinados por desatención de las administraciones, por no ser oídos, ni escuchados, ni atendidos. La mayoría de asesinatos de Menores y Mujeres suceden en procesos de Custodia, algo que se desprende de las estadísticas oficiales, pero que no ha sido recogido ya que evidencia que es el factor determinante en los asesinatos machistas.

Señora Pili Mar Zamora, hagan el favor de cumplir sus promesas e impidan el negocio con menores, son cómplices.